Llarena confirma que no se puede amnistiar la malversación de Puigdemont

El juez Pablo Llarena, instructor del ‘procés’ en el Supremo, ha desestimado los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra el auto en el que el pasado 1 de julio en el que declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres primeros se encuentran procesados.El instructor destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento, y que es la propia ley de Amnistía la que excluye de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», lo que entiende que concurre en el caso.Noticia Relacionada Sobre la amnistía estandar No Puigdemont denuncia al juez Llarena ante el CGPJ por «desatender» sus recursos Isabel VegaAsí, dice, sí habría podido aplicarse la amnistía si la ley hubiera proclamado el perdón sin restricciones a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1-O o si hubiera limitado la exclusión a casos en los que la malversación se hubiera traducido en un incremento de riqueza. Pero no es el caso, continúa el juez, porque según la ley el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.En este caso los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatuto de Cataluña, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat.Sobre el voto de Ana Ferrer Llarena desestima también las alegaciones de las partes que se basan en el contenido del voto particular, suscrito por la magistrada Ana Ferrer, que discrepó con el auto del tribunal del ‘procés’, que, al igual que Llarena, excluyó la aplicación de la amnistía a los líderes independentistas.En tal sentido, el instructor rechaza que haya lesión del principio de legalidad, ya que no se trata de una “disquisición”, sino que es el propio legislador el que ha interpretado de esta forma el “enriquecimiento» al indicar que existe ese propósito “cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”.“Frente a lo que el voto particular afirma –indica el instructor-, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos. Un estado de la jurisprudencia que hace perfectamente previsible que el régimen de aplicación de la amnistía sea también semejante para ambos comportamientos, tal como el artículo 1.4 de la ley establece”.Recuerda, además, Llarena que las disposiciones normativas europeas, entre ellas la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre lucha contra el fraude, considera delito de malversación « todo acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos».Por otro lado, señala que la decisión de amnistiar el delito de malversación adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en otros casos (como argumentaron los procesados) es plenamente compatible con lo que sostiene la Sala Segunda. Se refiere en concreto a la amnistía que el TSJC concedió al exconsejero de Interior Miquel Buch, y al escolta del expresidente Carles Puigdemont Lluís Escolà. El primero fue condenado por malversación a cuatro años y medio de prisión por designar al mosso Escolà (condenado también a cuatro años) como cargo de confianza para que escoltara al expresidente Puigdemont en el extranjero.“El responsable público que decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes, ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal que contempla la ley en su artículo 1.4. Se trataba de un supuesto amnistiable, dado que el delito de malversación consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero” , dice Llarena. Y también era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo “no podía ser sujeto activo del delito de malversación por no ser el gestor de los caudales públicos y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro”, señala el juez.Asimismo, el juez subraya que tampoco se lesiona el principio de previsibilidad que invoca el voto particular, pues la previsibilidad “no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”.

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