El Caso Candi vuelve a pasar del Juzgado de violencia sobre la Mujer al Juzgado de Instrucción de Sevilla
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla ha desestimado el recurso de reforma promovido por la denunciante del caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato en el cual esta instancia se había inhibido en favor de los juzgados de Instrucción, al alegar el inculpado que se ha registrado como mujer ; contra dicha decisión inicial de delegar la causa en el Juzgado de Instrucción número 15, al que ordena devolver las actuaciones.Así figura en un auto emitido el pasado 18 de octubre por el Juzgado número dos de Violencia sobre la mujer, que aborda el recurso de reforma de la representación de la denunciante, ejercida por el abogado José Antonio Sires, contra el auto de fecha 13 de agosto en el que «se acordaba la inhibición de las actuaciones al Juzgado de Instrucción , al haberse producido un c ambio en la mención registral del sexo del denunciado«.Al respecto, recordemos que semanas atrás, el Juzgado de Instrucción número 15 había devuelto el asunto al Juzgado número dos de Violencia sobre la mujer , bajo la premisa de que mediaba este recurso de reforma ante el mismo y dicha instancia debía resolver sobre esta impugnación, antes de decidir Instrucción 15 sobre la aceptación o no de la inhibición.En el mencionado y controvertido auto de inhibición, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla acordaba derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la denuncia de una mujer contra su expareja y padre de sus hijos , por presunta violencia doméstica y de género , lesiones y maltrato; exponiendo que había sido unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, «donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo» del varón investigado, que «pasará a ser mujer».Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explicaba que «la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género«.«Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas», argumenta el juzgado, concluyendo que «el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva , con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción« de Sevilla.El «fraude» se ha desestimado al ser la ley TransAnte ello, el abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la acusación particular que ejerce la denunciante del caso, alegaba en su recurso que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI dispone literalmente que «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género«.Este letrado, que viene avisando de que este cambio de sexo del investigado para pasar a ser mujer supone « un fraude de ley« para que su caso sea abordado por un juzgado convencional y no por uno de violencia sobre la mujer con lo que ello comporta en materia de penas; explicaba además que esta persona ya había sido condenada en 2019 a 15 meses de prisión por malos tratos con relación a su expareja y mujer denunciante de estos otros hechos de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato.Más aún cuando « la Ley Trans se basa en un principio de autodeterminación de género, que ni permite hacer indagaciones al encargado del Registro Civil competente para la resolución respecto de la finalidad perseguida por el solicitante, ni tampoco contempla la posibilidad de denegar la rectificación registral solicitada por un adulto en quien no concurra discapacidad que, ostentando legitimación para formular su petición, se ajuste al procedimiento legalmente establecido, pues en ese caso se habrían hecho previsiones para denegación ante un presunto fraude«.