Sanidad regula el cannabis medicinal: se dispensará en farmacias de hospitales y solo para enfermedades concretas

La regulación del cannabis medicinal ya es casi una realidad. El Ministerio de Sanidad ha sacado este lunes a audiencia pública el borrador del real decreto por el que introducirá el cannabis terapéutico en la legislación española. Tal como especifica el proyecto, se establece la dispensación de fórmulas magistrales a través de las farmacias hospitalarias y solo para enfermedades concretas. Estas fórmulas magistrales de preparados estandarizados, dice el borrador del proyecto, se utilizarán en los casos en los que no existan medicamentos autorizados o cuando estos no se ajusten a las necesidades del paciente. Se refiere así a los dos fármacos que ya están en el mercado, Sativex y Epidiolex, actualmente solo autorizados para indicaciones concretas. Las enfermedades para las que se utilizará el cannabis medicinal son la espasticidad por esclerosis múltiple, las formas graves de epilepsia refractaria, las náuseas y vómitos por quimioterapia y el dolor crónico refractario. Sin embargo, el proyecto establece también que la lista de indicaciones podrá ampliarse o modificarse, con la necesaria agilidad en función de la evidencia científica. El decreto insiste en que no hay medicamentos autorizados basados en cannabis para el dolor crónico refractario, lo que lleva a que muchas veces no se consiga controlar el dolor de los pacientes. En los casos en que los tratamientos autorizados no tengan suficiente eficacia se usarán esas fórmulas magistrales a base de cannabis. Además, deberán ser médicos especialistas los que lo prescriban, que harán constar en la historia clínica del paciente la justificación de esos tratamientos con fórmulas magistrales a base de cannabis, explicitando el resto de tratamientos que haya recibido el enfermo y que no hayan funcionado. También será obligación de los médicos evaluar periódicamente el funcionamiento del tratamiento con cannabis y considerar su cese si no hay beneficios suficientes o si la relación beneficio-riesgo es desfavorable.Solo los servicios de farmacia hospitalaria que dispongan de los medios necesarios podrán elaborar estas fórmulas magistrales. También serán los únicos que puedan dispensar estos tratamientos, tanto a pacientes ingresados como externos, y siempre en colaboración con el equipo médico que lleve el seguimiento del enfermo. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) publicará en el Formulario Nacional la monografía correspondiente a la que deberán ajustarse las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Esta monografía establecerá además todas las indicaciones para las que se puede prescribir. Igualmente, esos preparados estandarizados de cannabis para elaborar las fórmulas magistrales deberán inscribirse en el Registro de preparados estandarizados de cannabis, dependiente de la Aemps. Para ello, serán los laboratorios encargados de su fabricación los que deberán solicitar la inscripción en el citado registro. (Noticia en ampliación)

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