Absuelven al ‘príncipe de Marbella’ de falsificar su título, pero condenan al notario que lo firmó

El príncipe de Marbella, Antonio Pleguezuelos, no falsificó un título nobiliario, sino que lo hizo el notario que firmó el acta. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha notificado este viernes una sentencia de apelación donde el ‘príncipe’ es absuelto de una delito de falsedad documental . Sin embargo, al notario que firmó el acta por el se creó este falso título se le mantiene la multa y la suspensión de empleo de ocho meses por falsedad en documento público causado por imprudencia grave.El tribunal explica que Pleguezuelos acudió a la notaría el 16 de diciembre de 2016 para hacer un acta de notoriedad en la que se hacía constar que ostenta el título «príncipe de Marbella» como dignidad principesca del Reino de España con carácter vitalicio. Dicha dignidad es conforme a lo dispuesto en el art 209 del vigente Reglamento Notarial.Hacía constar que el título de Príncipe de Marbella es conforme al RD 1368/1987 de seis de noviembre sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de Los Regentes. Esta afirmación suponía « una grave vulneración« de lo dispuesto en el artículo 209 del reglamento notarial.En el mismo documento se requería al notario, que aceptó tal proposición, solicitar el anuncio en el Boletín Oficial del Estado de lo anteriormente expuesto para que en el plazo de 30 días, desde el siguiente a la publicación del edicto en el B oletín Oficial del Estado , pudieran los interesados comparecer en la notaría en horas de despacho para oponerse o alegar lo que estiman oportuno en defensa de sus derechos al referido título principesco.El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el suplemento de notificaciones del Boletín Oficial del Estado, un anuncio de notificación de fecha 28 de diciembre de 2016 en un procedimiento de acta de notoriedad de declaración de título de príncipe en Marbella.La atribución de un título nobiliario español es competencia exclusiva de la Monarquía y su acreditación solo es posible a través de la Real carta de concesión sucesión o rehabilitación firmada por el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia, documentación que en ningún caso fue aportada al expediente. El sancionado, peses a su condición de notario, «vulnerando de manera flagrante la diligencia exigible y de forma irreflexiva e injustificada «, ni comprobó ni acreditó la existencia de la autenticación del título del príncipe de Marbella, no reclamando su carta de concesión, extendiendo el acta de notoriedad con su posterior publicación en el BOE y legitimando un título inexistente que podía ser utilizado como carta de presentación y »conllevar una utilización bastarda del título« en el tráfico jurídico.La sentencia explica que el notario no podía afirmar la notoriedad del título, ya que no le había sido acreditado dictando el acta de notoriedad pese a no tener constancia de la misma. Con anterioridad el supuesto príncipe, había acudido a otra notaría en la que, tras estudiar el tema, se le informó de la « inviabilidad legal de realizar el acta de notoriedad que le solicitaba«, limitándose a recoger del mismo un acta de manifestaciones.Cuando pidió que se remitiera al BOE el acta de manifestaciones, este se negó por entender que esa pretensión carecía de cobertura legal. Por eso buscó otro notario, que sí hizo lo que le propuso. En primera instancia el falso príncipe f ue condenado como cooperador necesario y se impuso una multa, pero el TSJA la ha retirado.

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