El cambio que llega a España en los próximos meses y afectará a todas las comunidades de vecinos
El acceso a la vivienda se ha convertido en un problema de primer orden ya que la demanda se encuentra muy por encima de la oferta. Una de las cuestiones más controvertidas y que desde algunos sectores colocan como uno de los factores que limitan la oferta y hace que suban los precios es el alquiler turístico o vacacional.En este sentido, algunos ayuntamientos han dado pasos en los últimos tiempos para limitar este tipo de viviendas. Por ejemplo, en Madrid se prohibirán las nuevas viviendas de uso turístico diseminadas en comunidades de vecinos. Precisamente en este sentido va la nueva modificación registrada en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que ya aparece en el BOE en la disposición final cuarta .En concreto, este artículo modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se busca mejorar la convivencia en los edificios residenciales por lo que las comunidades de vecinos se tendrán que poner de acuerdo en lo que respecta a los pisos de uso turísitico.Noticias relacionadas estandar Si La vivienda pública en Madrid se ha incrementado en 3.000 inmuebles desde 2019 Jesús Nieto Jurado reportaje Si Casa Orsola: inquilinos rebeldes en la Barcelona imposible Àlex GubernEl cambio que llega a las comunidades de vecinosAunque las comunidades de vecinos ya pueden decidir desde hace varios años sobre la actividad turística en sus bloques mediante sus estatutos, ahora quienes deseen ejercer este negocio deben contar con una autorización expres a ya que se debe someter a votación.Así, la ley de eficiencia de la justicia obligará a pedir autorización a la comunidad de vecinos para poder explotar un piso con este tipo de licencia e incluso, en caso de incumplimiento, podrán emprender acciones legales con el presidente de la comunidad como representante. En concreto, se debe contar con el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios.En su página web el bufete de abogados Garrido precisa que esa mayoría de tres quintos será necesaria en caso de que se necesiten aprobar acuerdos que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de gastos comunes de esa vivienda, aunque esos incrementos no podrán superar el 20%.Quienes quieran explotar un piso turístico en un edificio residencial deberán contar con autorización expresa de la comunidadLa modificación, sin embargo, establece que no se podrá aplicar con efectos retroactivos. Todo esto entrará en vigor el próximo 3 de abril .Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal Necesidad de autorización expresa de mayoría de 3/5 para explotar una vivienda turística en un edificio residencial Necesidad de mayoría de 3/5 para aprobar acuerdos que establezcan aumento de las cuotas para ese propietario Las subidas de cuotas, en caso de aprobarse, no podrán superar el 20% El presidente y la comunidad podrán tomar medidas legales en caso de incumplimiento Entrada en vigor: 3 de abril No afecta a quienes tenían esta actividad regularizada conforme a normativas anteriores¿Afecta a los pisos turísticos actuales?Hay que tener en cuenta que los propietarios que ejercieran esta actividad que previamente se hubiesen acogido a la normativa vigente p odrán seguir ejerciendo la actividad conforme a esas condiciones.