Las viudas que no tienen encaje en la nueva Ley de Familias: «El Gobierno no nos protege»
Invisibles. Así se describen al buscarse en la Ley de Familias del Gobierno Elena Gómez, de Ibiza, Àsia Selma, de Barcelona o Esther Lomas, de Madrid. Las tres son viudas. Sus parejas murieron de modo repentino. Pero las tres los perdieron dejando atrás muchos años de convivencia, hipotecas, cuentas bancarias y posesiones. También hijos en común. Y sin haber oficializado nunca su unión con un matrimonio, en un registro civil o ante notario con una escritura pública. Ayer, junto a Carmen Pinillos , la presidenta de la asociación Viudedad Igualdad, se pagaron sus pasajes hasta el Congreso con el objeto de reunirse con la diputada socialista y portavoz de Derechos Sociales en la Cámara Baja Inés Plaza , y exponerle negro sobre blanco «todo lo que falta en la Ley de Familias para ser una buena norma». Fue un viaje de ida y vuelta con pocos resultados.Noticia Relacionada estandar No Organizaciones feministas denuncian el «bloqueo» de la Ley de Familias y piden «valentía» e. m.Plaza les aseguró, pese al intento reciente de Pedro Sánchez de relanzar la ley para contrarrestar el que consideran «giro social del PP» , que será difícil tener una norma antes de mediados del año que viene, sumando la fase de enmiendas y la tramitación. Las mujeres reprocharon que, siendo verdad que no es el primer revés que sufren, esta ley tal y como está configurada sigue olvidando a las parejas de hecho no registradas y las deja desprotegidas.Demógrafos como Teresa Castro del CSIC llevan años escribiendo sobre la diversificación en España de la estructura familiar y el fuerte tirón de la cohabitación como fórmula de unión. «El denominado modelo de familia ‘tradicional’ está en claro declive», escribió ya en un estudio de 2014. Entre 2001 y 2011, se triplicó el número de parejas de hecho. «Solo en 2023 –adujo el vicepresidente de notarios europeos, José Ignacio González en un congreso celebrado en Barcelona la semana pasada– se registraron 36.000 acuerdos de parejas de hecho; un dato que muestra la tendencia de la sociedad actual» cuando el número de bodas cae o se estanca. Sin embargo, contrastó, en nuestro país existen «15 legislaciones distintas en esta materia».«Cuando murió Jaume en su trabajo, nuestra hija aún estaba en la guardería. Tardé ocho meses en recibir la orfandad»En ese evento, que congregó a notarios de 41 países, se puso de manifiesto que cuando esta ‘nueva’ realidad, menos apegada al matrimonio convencional, se va transmitiendo a los derechos, se encuentra una clara «asimetría» entre la parejas de hecho y el matrimonio. Según la idiosincrasia del país se llaman uniones civiles, matrimonio, parejas de hecho, relaciones estables, parejas registradas. .. «Hay una pluralidad de expresiones», destaca la profesora de Derecho Civil Esperança Ginebra , y algunas tienen un reconocimiento legal formal, con un marco claro y específico, y otras tienen márgenes muy difuminados y confusos como en la exigencia de la acreditación de la pareja. Un ejemplo: «Cuando Alemania reguló el matrimonio homosexual, eliminó la regulación de otras parejas», indicó la también catedrática de la UB Elena Lauroba . Otro ejemplo es el español. Aquí hay un conflicto que se remonta a años atrás sobre parejas de hecho y que «es muy poco conocido», dice el letrado Miguel Arenas. Pese a aproximarse al régimen matrimonial en algunos aspectos, no está totalmente equiparado en derechos como sí lo está en Reino Unido y encontramos sentencias muy variadas con resoluciones dispares. Leyes «dispersas» Guirigai autonómico En España «no existe una regulación estatal de las parejas de hecho», corrobora a ABC Raquel Iglesias, vicedecana del Colegio Notarial de Cataluña. Hay una «dispersión legislativa» de 15 normas autonómicas. El Constitucional determinó en 2014 que las parejas deben oficializarse por los dos requisitos exigidos por la Ley General de Seguridad Social (LGSS). En su interpretación, hay claras diferencias de criterio entre tribunales superiores de justicia y el Supremo (salas III y IV). Zapatero, Escrivá y Saiz Las normas sobre parejas de hecho se han ido reformulando. Rodríguez Zapatero legisló en 2007 estableciendo requisitos formales; el exministro Escrivá los matizó en febrero de 2021 con un Real Decreto que solo pudo aplicarse en 2022 para que la existencia de hijos en común fuese prueba válida de acreditación; y en 2024 otro Real Decreto revisa las condiciones para que estas parejas reciban el IMV y otros subsidios. La pensión de viudedad no se toca. El TSJ de Madrid objeta que «la misma ley –la LGSS– condicione el percibo de tres prestaciones a exigencias diversas, vinculando la de viudedad al registro» obligatorio. Real Decreto de mayo de 2024 Además del reconocimiento como familias en la nueva ley y equiparar derechos con los matrimonios, las integrantes de Viudedad Igualdad defienden que el Real Decreto 2/2024 del 21 de mayo, que hace una nueva definición de la pareja de hecho, se extienda a todas las prestaciones de la LGSS mientras no se tramita la Ley de Familias.La Ley de Familias prometía acabar con los problemas agregados a las nuevas estructuras familiares. Esta norma, que llevó Pablo Bustinduy, titular de Derechos Sociales , al Consejo de Ministros para su aprobación en febrero , se ha vuelto a anunciar ahora por boca del presidente del Gobierno como si fuera nueva. Fuentes del departamento de Sumar matizaron que «Bustinduy y Sánchez pactaron» invocar con fuerza el proyecto por las garantías que ofrece a las familias españolas. Pero «no representa a todas», se quejan en la asociación Viudedad Igualdad decenas de mujeres (en femenino, ya que el 92% de las pensiones según el Anuario del Ministerio de Trabajo se les conceden a ellas por el tiempo que sus parejas cotizaron en vida). En concreto se deja fuera a aquellas que no se «institucionalizan».Tienen que convivir ‘a modo de esposos’Algunas de estas mujeres viudas no se registraron en su momento y los acontecimientos fatales les sobrevinieron cuando barajaban hacerlo; otras tomaron la decisión a conciencia dada su «libertad para elegir la forma en que quieren constituir su familia en una sociedad democrática», defiende Àsia Selma , pero lo que está claro es que nadie «espera enviudar a los 37 años» por un accidente laboral, rezuma. « Mi pareja Jaume murió en accidente laboral hace tres años . Nuestra hija aún estaba en la guardería». Ocho meses después no recibía pensión de orfandad; la de la viudedad nunca ha llegado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recrimina a España que «ni el legislador ni las autoridades ni los jueces ni los tribunales han prestado suficiente atención a esta vulnerabilidad» A Elena Gómez , madrileña con 40 años de convivencia con su pareja en Ibiza, el Covid se lo arrebató de la noche a la mañana. Los juzgados denegaron en 2013 la pensión por no cumplir los dos requisitos básicos que exige la ley General de la Seguridad Social, que son la convivencia estable e ininterrumpida los cinco añosa acreditada y de otro la publicidad de la situación de convivencia ‘more uxorio’ (‘a modo de esposos’) imponiendo la inscripción en un registro o la constancia en una escritura pública con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) rechaza esa decisión y plantea un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional porque entiende que la formulación actual de las leyes vulnera el artículo 14 de la Carta Magna sobre la igualdad ante la ley en relación a la protección de las familias y la garantía de las prestaciones de la Seguridad Social para toda la ciudadanía. El TC inadmite la causa el pasado 4 de octubre. «Nada ha cambiado, todo sigue igual», lamenta el abogado Arenas. En paralelo, el 23 de septiembre, la magistrada Alicia Plaza reconoce la pensión de viudedad a una mujer demandante en las misma condiciones que Àsia o Elena en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ordena al Instituto Nacional de Seguridad Social abonársela a la demandante con costas y repasa todo el periplo que ha atravesado esta demanda, reconociendo que hay decenas de casos diferentes entre las salas Tercera y Cuarta del Supremo, juzgados de instancia, tribunales superiores y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que recrimina a España que «ni el legislador ni los jueces han prestado suficiente atención» .Noticias Relacionadas noticia No Detectan en Alemania el primer caso de la nueva variante de viruela del mono estandar No Una mujer queda atrapada boca abajo durante siete horas al intentar recuperar su móvil ABCPoco feminista es un Gobierno que condena a las viudas a ser aún más vulnerables , se interpreta del TDEH en una sentencia del día 19 de enero de 2023. Lo más curioso del fallo del TSJM es que señala la «incoherencia jurídica» de normas dictadas por el mismo Gobierno, pues un Real Decreto de este año (2/2024, de 21 de mayo) les reconoce la capacidad para recibir prestaciones como el ingreso mínimo vital para «homogeneizar» el concepto de pareja de hecho y no les impone el registro, cuando les sigue negando la viudedad. Este Tribunal Superior pide «flexibilizar» las formas para acreditar la existencia de una pareja y, en consecuencia, «el acceso a las pensión de viudedad por medios distintos a los legamente previstos».