El TSJ solo ve «prejuicios y especulación» en la querella de Sánchez contra Peinado

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha descartado la querella de la Abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por delitos de prevaricación contra el juez que investiga a su mujer, Juan Carlos Peinado. La decisión de no admitirla a trámite ha sido por unanimidad con el voto particular de uno de los tres magistrados, que echa en falta la apertura de una pieza separada en la que dirimir la imposición de una multa a Sánchez por mala fe procesal y abuso del derecho penal. Esto da idea del tono de toda la resolución: el presidente del TSJ madrileño, Celso Rodríguez, y los magistrados Francisco José Goyena y Jesús María Santos Vijande, autor del voto concordante, no aprecian sino «especulaciones» y «prejuicios» en el relato de la querella. Indicios de prevaricación como para abrir una causa contra el juez Peinado, ninguno. Queda otra iniciativa por dirimir, la impulsada por la propia mujer del presidente, Begoña Gómez, que se deliberará la semana que viene o, a más tardar, la siguiente. Y tampoco pinta bien para ella . La Fiscalía ha pedido que se inadmita porque, entre otras cosas, aprecia una maniobra para apartar al instructor que la tiene imputada. En este caso, la Abogacía del Estado acusa a Peinado de prevaricar por haber citado a Sánchez como testigo presencial, cuando siendo presidente del Gobierno tiene por ley el «privilegio» de poder comparecer por escrito. Añadían otros elementos, como el auto del instructor que incardinaba la imputación de Gómez en todo el arco temporal desde que su marido llegó a la Moncloa o la decisión del juez de dar traslado a acusaciones y defensas del vídeo de la comparecencia de Sánchez en Moncloa.Noticia Relacionada estandar Si El rapapolvo de la Justicia madrileña a Sánchez por la querella contra el juez Peinado: «La utilización de la Abogacía del Estado resulta extravagante» Carmen Lucas-Torres Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia descartan investigar al juez que investiga a su esposa, Begoña Gómez, por prevaricación, como pidió el presidenteA lo largo de 26 páginas, los magistrados desmontan que las decisiones del juez hayan sido delictivas, perciben un afán por «tergiversar» la ley en el relato y recuerdan que «nadie tiene derecho a la incoación y seguimiento de un proceso penal sobre presupuestos infundados». Añade el TSJM que, si bien es cierto que Sánchez no es parte en la causa y no puede por tanto recurrir, «no cabe duda de que el presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal», que persiguen los delitos, por lo que «la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presente resulta extravagante».Citado como «marido» En cuanto al fondo, de la citación concluyen que «se hizo claramente por actos no derivados del ejercicio de las funciones de presidente del Gobierno» porque la providencia razonaba y decía «expresamente» que a Sánchez se le llamaba como marido de Begoña Gómez. «Una cosa es que sostenga que su condición institucional es prácticamente indisoluble de su condición personal o familiar. Otra bien distinta es la que se plasma en las resoluciones judiciales», dicen los magistrados. Además, la citación fue ratificada por otro juez que sustituía a Peinado en su ausencia y la querella ni se dirige contra él ni contra su decisión, que es la misma, lo que «no es razonable». Entienden de hecho que la Abogacía insinúa una «connivencia entre ambos magistrados», lo que rechazan como «mera especulación sin base probatoria alguna». Para la Sala, «sea acertada o no la fórmula elegida por el juez instructor» para llamar a Sánchez, el hecho es que «no quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada por lo que hubiese podido conocer en este plano personal». Y se preguntan «por qué se obvia en la querella dicha circunstancia» que aparece en la providencia, una «omisión» que atribuyen al «prejuicio» que, en su opinión, «destila» toda la querella de Sánchez contra el juez Peinado. Concluyen, en todo caso, que fue perfectamente legal citarle como a cualquier otro testigo, sobre todo porque su blindaje como autoridad pública es «un privilegio» y, «como tal, debe tener una aplicación restrictiva».En este punto, añade el TSJM que la Abogacía del Estado tampoco expone en la querella «cuál ha sido el perjuicio infligido a la institución del Gobierno, en la medida en que su citación se hace ajustándose a una de las formas que prevé la ley». Porque en esto la querella se explayaba llegando a invocar la necesidad de evitar que « el ejercicio del Poder Judicial altere innecesariamente el discurrir y la labor de los demás poderes estatales». Se lleva un rapapolvo por eso la Abogacía del Estado: «Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación». «No es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática», subraya.De paso, escriben que «bajo ningún concepto puede sostenerse que el Poder Judicial, integrado por el conjunto de jueces y magistrados mencionado en el artículo 117 del texto constitucional y depositario de la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, altere innecesariamente la labor de los demás poderes cuando actúa». Todos, recuerdan, están sujetos a la ley. Respecto de la grabación y traslado a las partes de la testifical de Sánchez, que se acogió a su derecho a no declarar sobre su mujer, la Sala razona que «se ajusta a la práctica judicial normalizada » y «sería una especulación más pensar que la decisión se tomó con el fin de que hubiera una filtración, cuya autoría, ya sea directa o mediata, no cabe imputar al magistrado».Tampoco ven prevaricador el auto que, al concretar los hechos por los que estaba imputada Begoña Gómez, refería que eran todos los acontecidos desde que su marido era presidente del Gobierno que estuviesen recogidos en la denuncia inicial. «La lectura de la resolución, desde el punto de vista de su literalidad, tan solo establece un período cronológico, que delimita el alcance en el tiempo de la investigación que se sigue contra la investigada», dice el TSJM, que recuerda el reciente auto de la Audiencia Provincial descartando que la causa contra Gómez sea prospectiva . «Gratuita o arbitraria»Se cierra con estos argumentos la puerta a la querella de Sánchez, cosa que el magistrado Santos Vijande respalda también, pero según razona en el voto particular presentado al auto, se queda corto. Considera que la Sala debió poner por escrito que esa querella «patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal». Es decir, que la resolución debió abrir pieza separada para analizar si procede multar a Sánchez y en qué cuantía -«de 180 a 6.000 euros», explica- por una querella «conscientemente gratuita o arbitraria». «Ha estado asistido por la Abogacía del Estado -de cuya cualificación técnica no cabe dudar-, por lo que, con muy alta probabilidad, no podía dejar de conocer la sinrazón de su querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal», expone este magistrado. Además, recuerda que «quienes encarnan los demás poderes del Estado tienen, constitucional y legalmente, la especialísima responsabilidad de coadyuvar a la salvaguarda del debido ambiente de sosiego que demanda la función de juzgar y de proteger la independencia misma de jueces y magistrados».

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