El fiscal general se aferra al cargo pese a jugarse tres años de inhabilitación

Álvaro García Ortiz cuenta desde este miércoles con una nueva mancha en su currículo de fiscal general del Estado: su imputación por parte del Tribunal Supremo (TS) y el riesgo a ser condenado a hasta tres años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos . El sucesor de la exministra socialista Dolores Delgado se convierte así en la primera persona que dirige el Ministerio Público que es objeto de una investigación penal que se viene a sumar a otros frentes que tiene abiertos en el Alto Tribunal , entre ellos su propio nombramiento, recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. La misma que ha tumbado hasta en dos ocasiones el ascenso de Delgado: primero a la Fiscalía Togada del Supremo y después a la de Memoria Democrática, donde recientemente el fiscal general volvió a reponerla. En esta ocasión ha sido la Sala Segunda (Penal) la que, con la unanimidad de cinco de sus magistrados, ha considerado necesario abrir una investigación a García Ortiz por la presunta revelación de secretos que habría cometido al difundir datos de carácter reservado relativos al procedimiento fiscal abierto a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Pese a la gravedad de la imputación y la crisis sin precedentes que esto implica para la credibilidad de la Fiscalía , García Ortiz reiteró su intención de mantenerse en el cargo con el argumento de que es «lo menos gravoso y más prudente para la institución a medio y largo plazo». Aunque reconoce que la decisión del Supremo «impone la máxima prudencia» en los pronunciamientos que pueda hacer, calificó de «inédita» la atribución de la condición de investigado al fiscal general y opinó que esto «obliga a realizar una profunda reflexión sobre los hechos que la motivan, las circunstancias que la rodean y las consecuencias que puede generar no solo en la futura actuación del Ministerio Fiscal , sino en toda la Justicia española». Y es que, a su juicio, su intervención en este asunto estuvo plenamente justificada. «El ordenamiento jurídico atribuye a la Fiscalía la función de informar de los asuntos relevantes de que conozca para garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, más aún en un caso como este en el que, con bulos o falsedades, se comprometía la imagen de la institución y de varios de sus integrantes», apuntó en un comunicado. Se refería a la nota informativa en la que se hacía eco del pacto que el abogado de González Amador ofreció al fiscal del caso asumiendo la comisión de dos delitos fiscales «reconociendo íntegramente los hechos».Noticia Relacionada estandar No Fiscales y jueces piden la dimisión al considerar que ha perdido su condición de jurista de reconocido prestigio I. Pereira«Indiciariamente existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa del señor González Amador, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el fiscal de delitos económicos», apunta el auto de la Sala Penal del TS en el que se admite la exposición razonada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la competencia del Supremo para investigar al aforado.Además, los magistrados también acuerdan investigar a la fiscal jefa provincial, Pilar Rodríguez, quien hizo de intermediaria entre García Ortiz y el fiscal del caso y participó también en la elaboración de aquella nota. Aunque ella no tiene la condición de aforada, los magistrados consideran que ambos comportamientos -el del fiscal general y el de Rodríguez- guardan una «conexión inescindible» que impide la incoación de causas separadas, por lo que es el Supremo el que tiene que asumir todo el procedimiento.Reclamó los correosEn su resolución, de 21 folios y de la que ha sido ponente la magistrada de perfil progresista Susana Polo, la Sala considera indiciariamente responsables de esa revelación de secretos a García Ortiz y a Rodríguez, pues cuando la Cadena Ser recogió la textualidad de esos correos electrónicos (a las 23:51 horas del pasado 13 de marzo) ellos eran los únicos -al margen del fiscal del caso y el abogado- que disponían de los mismos, ya que los habían reclamado dos horas antes al fiscal del caso precisamente para elaborar la nota informativa que tenían previsto difundir al día siguiente y en la que García Ortiz se involucró personal y concienzudamente, como demuestra la orden que le dio a la fiscal superior, Almudena Lastra, cuando ésta puso reticencias a sacar esa nota y García Ortiz le espetó: «Hay que sacarla ya», según reveló la propia Lastra cuando declaró como testigo en el TSJM. Para el Supremo, «resulta obvio que este particular (González Amador) se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia. Aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible -también en el ámbito de las diligencias preprocesales- con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatutariamente para el Ministerio Fiscal», apunta la Sala. A su juicio, esta circunstancia «puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular» y, aunque la revelación pudiera tener «eficacia probatoria residual», ello «no es obstáculo» para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de esas revelaciones.El tribunal precisa en el auto que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados con pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Escuchar a la cúpula fiscal Que concurre el elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado, los magistrados lo tienen claro y de ahí que consideren necesario la apertura de diligencias de investigación que ahora asumirá el magistrado Ángel Hurtado. Entre esas diligencias estará con toda seguridad la declaración del fiscal general, que este miércoles anunció su intención de reunir hoy mismo al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales para comunicarles su decisión de seguir en el cargo y escucharles.

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