Condenados en el caso ERE apelan a la doctrina del Constitucional para pedir su absolución en el Supremo
La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular parcialmente las penas de inhabilitación y cárcel a las que fueron condenados antiguos altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía, sentenciados por el denominado procedimiento específico de ayudas en el caso ERE , ha abierto una puerta a los acusados para pedir su absolución en el Tribunal Supremo. Las defensas de dos ex altos cargos condenados en la pieza separada de esta macrocausa, centrada en la ayuda concedida a la empresa de aceitunas Acyco, han apelado a la doctrina que ha fijado el órgano de garantías para solicitar su exculpación, entre otros argumentos, durante una vista pública celebrada en la Sala de lo Penal del Supremo presidida por el magistrado Manuel Marchena. En la sesión, los letrados de los acusados explicaron sus recursos de casación contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. En esta pieza fueron condenados a penas de prisión el exconsejero de Empleo Antonio Fernández y el exdirector de Trabajo Juan Márquez por las ayudas de tres millones de euros concedidas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco) para financiar un ERE con dos intrusos y en el que se incluyó la propia presidenta de la compañía.Los abogados de Fernández y Márquez Contreras han defendido que, incluso sin tener en consideración las sentencias del TC, el Supremo debe dejar sin efecto las penas de prisión que se les impuso por las subvenciones a Acyco. El exconsejero fue condenado a siete años de prisión y Márquez, a cuatro años, por prevaricación, malversación y falsedad documental. Ambos habían pedido su absolución aplicando el principio de que una persona no puede ser juzgada y condenada dos veces «por los mismos hechos », dado que ya fueron sentenciados por el procedimiento de ayudas, junto a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán . La referida sentencia, ratificada por el Supremo, fue revisada por el Constitucional que ordenó a la Audiencia dictar una nueva sentencia rebajando las penas al considerar que el sistema fue legal a partir de 2002, cuando se incluyó una partida en las leyes de presupuestos autonómicos.La defensa de Fernández, Alfonso Martínez de Hoyo, recordó que fue condenado por prevaricación y malversación en la pieza principal de los ERE, la del procedimiento específico, por el pago de ayudas entre 2000 y 2010 y «esta de Acyco es una más». El fallo del TC, a su juicio, reafirma que ya fue enjuiciado «por la disposición de fondos públicos en la pieza específica y en el resto de las piezas». El aval del Parlamento andaluzEl abogado de Márquez Contreras esgrimió el mismo argumento ante la sala del Supremo aunque el TC, en su caso, le denegó el amparo. « La desestimación de la demanda (de amparo) no afectaría en nada , pero sí, porque confirma que se le está condenando por los mismos hechos», ha señalado. Añadió que el TC declaró que el sistema de los ERE era «legal» porque «estaba avalado por el Parlamento» , aunque no durante todo el periodo de reparto de los fondos públicos, entre 2000 y 2009.El fiscal del Supremo coincidió con las defensas y también se mostró favorable a absolver Fernández y de Márquez al considerar qu e concurre la excepción de cosa juzgada . No obstante, a diferencia de las defensas, explicó que las sentencias del TC tienen una nula incidencia en la pieza de Acyco y tampoco afecta a las personas condenadas como cooperadores necesarios de Fernández y Márquez Contreras.La representación legal de la Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular, también consideró escasa la incidencia de la tesis de «nueva legalidad» fijada por el tribunal de garantías y puso de manifiesto la incertidumbre que hay sobre la sentencia definitiva de la pieza política, tras las bajas de los magistrados que formaron la sala que dictó la resolución el 19 de noviembre de 2019. La defensa de Encarnación Poto, presidenta del consejo de administración de Acyco, también alegó ante el Tribunal Supremo que «la sentencia del TC es fundamental para poder pedir la absolución» en esta pieza separada.La Audiencia de Sevilla condenó a Fernández por un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación. Le impuso siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días. «Con la arbitraria concesión de la ayuda a Acyco, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes», recogió la sentencia de la Audiencia recurrida en el Supremo.Fernández ya había sido condenado a siete años, 11 meses y un día de prisión y a 19 años y medio de inhabilitación absoluta en la sentencia relativa al procedimiento específico de los ERE. El pasado julio, el TC exoneró parte de esa malversación y ordenó a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia que rebajase su pena al considerar que se le había aplicado mal la malversación. A raíz del fallo del TC, salió de prisión.Márquez, por su parte, fue condenado por un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación. Le impuso cuatro años y un día de cárcel y 10 años y un día de inhabilitación absoluta.