El Tribunal de Justicia de la UE tendrá que pronunciarse sobre la rebaja de penas a etarras
Una sentencia de la exjefa de ETA Maria Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’, que anuló el Tribunal Supremo por encontrar agujeros en el razonamiento de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acabará forzando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre los límites a la convalidación de las penas cumplidas en Francia para el cómputo del máximo en prisión en España . Llegará tarde, pues esos límites desaparecerán en cuanto la norma que enmendó Sumar en el Congreso y aprobó el Pleno por unanimidad llegue al BOE, pero ahí está. Fue el magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Ricardo de Prada quien hizo la ponencia de aquella sentencia que luego anularía el Supremo . Se absolvía Anboto, que afrontaba 71 años de cárcel por tres asesinatos en grado de tentativa, lesiones y estragos, en la organización de una serie de atentados con explosivos en Oviedo en 1997. Pese a dar su participación por probada, la misma sentencia decía que en opinión del tribunal, Anboto no debió haber sido juzgada porque ya había sido condenada en Francia en su calidad de dirigente de ETA. Consideraba que organizar los atentados y suministrar el material formaría parte de ese mismo hecho de ser dirigente de la organización. Noticia Relacionada estandar Si PP y Vox maniobran in extremis en el Senado para intentar frenar las rebajas de penas a etarras Pilar De la CuestaEl Supremo revocó la sentencia y ordenó redactarla de nuevo tras un recurso de la Fiscalía que se quejaba, entre otros muchos defectos, de esas apreciaciones sobre el ‘non bis in ídem’, el principio penal que impide juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos. Pero De Prada decidió dejar en suspenso la elaboración del nuevo texto y en octubre, con el voto a favor del magistrado José Antonio Mora Alarcón y un voto particular en contra de la magistrada María Fernanda García, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si podía considerarse que los hechos eran los mismos. Cuatro preguntas y correccionesLa clave es que aquel auto, que luego reformó en el mes de noviembre para «corregir» errores de redacción, no sólo preguntaba por el ‘non bis in idem’. Plantea al TJUE en su cuestión número 3 si la ausencia de mecanismos que permitan «el reconocimiento de efectos a las condenas firmes dictadas en otros Estados miembros con anterioridad» al año 2010, «con el fin de procurar la proporcionalidad de la sanción penal» cuando el individuo ha sido condenado por hechos «temporalmente concurrentes o que se encuentren íntimamente relacionados» con los que se juzgan en España, es contraria a la normativa europea. Asimismo, pregunta en el punto número 4 «si a la vista de las circunstancias que se dan en el presente caso, la prohibición absoluta de efectos de las sentencias de otros Estados de la UE expresamente establecida» en los artículos que ahora van a modificarse, incluida la disposición adicional que pone el límite de aplicación en 2010, es compatible con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la regulación sobre el ‘non bis in ídem’ y la propia Decisión Marco que se transpuso con esas adaptaciones al ordenamiento jurídico español en el año 2014. El voto particular: «Es una cuestión hipotética»Para la magistrada María Fernanda García, que suscribe el mencionado voto particular, no era necesario ni procedía acudir al TJUE con este caso, «al haber sido anulada» la sentencia en el Tribunal Supremo por falta de motivación «y derivarse de forma clara de la comparación de las sentencias condenatorias francesas con lo que es objeto del presente procedimiento, que no se trataría de los ‘mismos hechos’». Descarta de plano que concurra ese doble enjuiciamiento que está prohibido.«Se plantea una cuestión prejudicial hipotética, atinente a la falta de proporcionalidad de la pena resultante de la acumulación real de las condenas francesas y la condena española que se dicte», critica la magistrada, para subrayar que «la sentencia absolutoria dictada inicialmente en este procedimiento fue anulada para dictar nueva sentencia, que aun no se ha dictado», de manera que no hay condena en España con la que comparar, como se pretende. Es más, añadía, «se desconoce el sentido de la que vaya a dictarse porque aún no se ha deliberado». Además, incidía en que ya en septiembre de 2023, el propio TJUE se pronunció sobre el non bis in ídem y «dio respuesta a las mismas cuestiones prejudiciales», planteadas en ese caso por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional y «el TJUE acuerda su inadmisión al considerar que no es necesaria una respuesta a dicha cuestión para resolver el litigio principal, sino que en su caso corresponde a la fase de ejecución de la condena». Es ahí, en opinión de la magistrada, donde debería mantenerse este debate y no teniendo sin escribir la sentencia. El Pleno que presidió Grande-MarlaskaEste asunto venía siendo pacífico desde 2015, cuando tanto el Tribunal Supremo como el Pleno de la Audiencia Nacional decidieron que no había impedimento en aplicar la ley tal cual estaba, es decir, reconociendo las condenas en otros Estados miembros de la UE a efectos del cálculo de las penas siempre y cuando se hubieran dictado después de 2010. El gran debate arrancó tras la excarcelación por la acumulación de esas condenas de históricos pistoleros como Santiago Arróspide «Santi Potros» , Francisco Múgica «Pakito», Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola, resoluciones de las Secciones que anuló después el Tribunal Supremo. La Varios magistrados de la Sala de lo Penal plantearon entonces la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para preguntar por los límites del reconocimiento de las condenas que había puesto el legislador español al trasponer la normativa, pero el entonces presidente de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska , hoy ministro del Interior, atajó esa posibilidad sometiendo el asunto a consideración del Pleno. El resultado fue una negativa, aunque ajustada, de 11 votos frente a nueve. Sí habría después un pronunciamiento en la UE pero del Tribunal de Derechos Humanos, que no interpreta la legislación comunitaria sino que evalúa si las garantías que esta brinda a los ciudadanos se han vulnerado en algún Estado miembro. Ante la reclamación de tres terroristas por la falta de convalidación de sus condenas, no puso objeción ni vio quebrados sus derechos.