La Audiencia de Madrid acota el caso Begoña, que seguirá sobre los contratos y el software
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha optado por una solución intermedia ante los recursos de la defensa de Begoña Gómez que pedían archivar toda la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. Tras analizar el caso, han decidido acotar el objeto de la causa, dejando fuera la línea que afecta a Globalia y permitiendo que sigan adelante las pesquisas sobre sus relaciones con las empresas de Juan Carlos Barrabés y el «despegue» de su carrera en la Universidad Complutense de Madrid. La resolución, notificada este lunes, trae cuenta en concreto del recurso de la defensa de Gómez y el que también presentó la Fiscalía cuando, tras reclamar al juez Juan Carlos Peinado que expusiera por qué hechos estaba investigada la mujer del presidente del Gobierno a la que acababa de citar a declarar, contestó que eran «todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es el Presidente del Gobierno, que se contienen en la denuncia inicial». En esa denuncia había tres bloques de hechos: Una supuesta concesión directa de una subvención a Begoña Gómez, su posible relación con el rescate de Globalia y una serie de contratos públicos a las empresas de Juan Carlos Barrabés, pero la Audiencia Provincial ya había dictado que lo único que tenía recorrido y se podía así investigar era esto último. Acotaba desde el inicio la investigación por falta de indicios suficientes exclusivamente a los contratos, «siempre con la salvedad lógica» de que «pudieran aparecer nuevos hechos objetivos y verificables de contenido incriminatorio». Consideran por ello que ese auto del juez Peinado «no puede admitirse, en tanto en cuanto se redacta de una forma tan genérica e imprecisa, que no se ajusta a lo resuelto ni en la propia resolución del instructor ni a lo ordenado» por la propia Audiencia Provincial, que ya le ordenaba centrarse «exclusivamente» en los contratos, único bloque donde había «una mínima base objetiva que justificaría el inicio de las indagaciones y que vendría conformado por las relaciones entre las empresas de Juan Carlos Barrabés y la investigada». Vuelven así a recuperar lo que ya dijeron al inicio, para ordenar al instructor qe continúe «en la dirección fijada ya de forma precisa» en aquella primera resolución «excluyéndose de la investigación los hechos relativos a Globalia en tanto no surjan hechos realmente nuevos y de signo incriminatorio y se motive por resolución judicial esa investigación». Junto al toque de atención al magistrado, va otro a la defensa de Gómez y la Fiscalía, que vienen sosteniendo que los informes de la Guardia Civil descartaron indicios delictivos en los contratos de Barrabés, algo que, para la Audiencia Provincial «no es del todo cierto», pues los investigadores lo que decían es que no encontraban «en líneas generales elementos diferenciadores» de los tres contratos analizados con expedientes análogos, «pero esta conclusión nada tiene que ver, con la información relativa de que a Innova Next S.L. se le hubieran adjudicado entre los años 2021 y 2022, once contratos públicos con distintas administraciones, por un valor de unos 21 millones de euros». «Los recurrentes olvidan que también decíamos que, ‘la denunciada podría estar amparándose en su condición de esposa del Presidente del Gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación publica en favor de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional’», señalan los magistrados. Consideran que «existía por tanto una clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación: toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo».(Noticia en ampliación)