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Meliá e Iberostar se enfrentan a demandas de Cuba por abandonar la gestión de los hoteles

viernes, 5 de junio de 2026
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Meliá e Iberostar se enfrentan a demandas de Cuba por abandonar la gestión de los hoteles
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Las empresas extranjeras que trabajaban con Gaesa, el conglomerado militar que controla el 70% del PIB de Cuba y al que el presidente de EE UU acusa de asfixiar económicamente a la población, no han esperado hasta este viernes 5 de junio, el límite marcado por Estados Unidos, para anunciar su desvin...

Las empresas extranjeras que trabajaban con Gaesa, el conglomerado militar que controla el 70% del PIB de Cuba y al que el presidente de EE UU acusa de asfixiar económicamente a la población, no han esperado hasta este viernes 5 de junio, el límite marcado por Estados Unidos, para anunciar su desvinculación del brazo militar del Ejecutivo cubano y así esquivar las millonarias sanciones que podían sufrir. Pero la amenaza de castigo económico acecha también por otra vía: las demandas que pueda presentar la Administración cubana por la decisión que han adoptado ya las grandes hoteleras de abandonar la gestión de los establecimientos propiedad de Gaesa.

Es el caso de Meliá e Iberostar, las dos mayores hoteleras en la isla, que han dejado de operar 15 y 12 hoteles, respectivamente, que pertenecían al gigante militar cubano. La hotelera de la familia Escarrer mantendrá, en cambio, el funcionamiento de 19 activos, cuyo dueño es el Ministerio de Turismo, y la de la familia Fluxá conservará 6 inmuebles, cuyos dueños son las sociedades Cubanacán y Caribe, también desligadas de Gaesa.

Pero esa operación no acaba con los problemas de las dos hoteleras en Cuba. Los expertos legales consultados por este periódico apuntan más bien en el sentido contrario. Ignacio Aparicio, socio ejecutivo de Andersen y director del Cuban Desk, considera que hay dos planos para litigar. “El primero es el acuerdo de socios. Los hoteles en Cuba, con carácter general, se gestionan a través de joint ventures en las que participan el Gobierno cubano, a través de diversas entidades, y el operador. Ante la salida unilateral de este último, Cuba podría argumentar que no encuentra base legal o contractual para rescindir el contrato y solicitará resolver la controversia ante terceros, siendo un mecanismo habitual el de acudir a arbitraje ante la Cámara de Comercio de Cuba o instituciones arbitrales en el extranjero, un mecanismo este último por el que opta pocas veces", recalca.

En su opinión, las autoridades cubanas alegarán que la amenaza de sanciones por parte de la Administración Trump no es un elemento que obligue per se a romper contratos, pues las sanciones de EE UU a Cuba existen desde décadas. Además, suele ser cláusula habitual en los contratos que los cambios regulatorios que operen fuera de sus fronteras no se consideren como fuerza mayor habilitante para rescindirlos.

Posiblemente, prosigue Aparicio, se alegará que el cambio drástico de la coyuntura podría obligar a las partes a reequilibrar las prestaciones de los contratos más que terminarlos, por lo que las empresas españolas deberán centrar su defensa en probar que, por circunstancias sobrevenidas extraordinarias e imprevisibles, se produce una alteración tan grave del equilibrio de las partes en el contrato que hace el cumplimiento imposible. “Deberán alegar que están dejando su contrato por una razón estrictamente económica y no tanto ya únicamente por las sanciones norteamericanas, pues la ausencia de suministro eléctrico, de alimentos o de conectividad aérea han sido unas circunstancias sobrevenidas que les han dejado sin negocio, frustrando la finalidad de la asociación”, recomienda Aparicio.

Ese fue precisamente el argumento utilizado por la hotelera canadiense Blue Diamond para justificar su desvinculación de 15 inmuebles en Cuba. “La decisión no ha sido tomada por acciones adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos y sí debe ser atribuida a una combinación de causas, entre las que se incluyen la reducción y la posterior suspensión de vuelos entre Canadá [el primer mercado emisor de turistas] y Cuba, a través de Air Canada, que afecta al servicio y el deterioro de las condiciones operativas en el destino, lo que impide mantener los estándares de calidad”, recalcó en un comunicado.

En paralelo a la defensa ante los tribunales, las empresas, tanto las que están abandonando la isla como las que acumulan importantes impagos del Gobierno cubano, ya están redoblando su presión sobre el Ejecutivo para que despliegue, en primer lugar, un plan de ayudas a las compañías afectadas y para que la Comisión Europea intensifique el rechazo a la aplicación extraterritorial de la ley Helms Burton, en vigor desde 1996. Esta norma es sobre la que descansan las sanciones con las que amenazaba EE UU a las empresas (incluidas las extranjeras) que “traficaran” con bienes embargados por el régimen castrista. Esa prerrogativa está incluida en su título III, que habilita a las personas con ciudadanía estadounidense que puedan demandar en los tribunales estadounidenses a cualquier persona o empresa que “trafique” con activos que le han sido expropiados por el gobierno cubano.

Este título estuvo en suspenso hasta abril de 2019. Entonces fue reactivado por Donald Trump en su primer mandato, provocando un alud de reclamaciones (5.913) por valor de 1.851 millones de dólares (1.592 millones de euros), según el último recuento de la Secretaría de Estado de Comercio. Entre los principales afectados han estado Meliá e Iberostar, que han ganado todas las reclamaciones presentadas hasta el momento.

Por ahora, la única línea de defensa con la que cuentan es el estatuto de bloqueo, en vigor desde 1996, como respuesta de las autoridades de la Unión Europea a la legislación estadounidense en materia de sanciones extraterritoriales. Este estatuto habilita a los operadores del bloque comunitario sancionados, como podía haber sucedido a Meliá o Iberostar si hubieran seguido gestionando los activos de Gaesa más allá del 5 de junio, a reclamar una compensación por los daños causados como consecuencia de la aplicación extraterritorial de la norma que regula el embargo estadounidense a Cuba.

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